Auto Supremo AS/0156/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

Ahora bien, de la disposición contenida en el párrafo segundo del art


Ahora bien, de la disposición contenida en el párrafo segundo del art. 416 del CPP, se establece que el precedente debe ser invocado en el recurso de apelación restringida; empero, debe asumirse en calidad de sub-regla que en el supuesto de que la Sentencia fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella Resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación