En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de febrero de
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen las siguientes motivos
- Invoca, apareja y transcribe parcialmente, como precedentes contradictorios, el Auto de Vista “107/2008 de 28
- 2) En el acápite IV subtitulado: “FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA
- Señala también que el Tribunal de alzada, además de no haber realizado un análisis
- Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1733/2003-R, 1565/2002-R de 18 de diciembre, 1369/2001 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto al recurso de casación, la recurrente plantea dos motivos contra el Auto de Vista,
- Ahora bien, de la disposición contenida en el párrafo segundo del art
- Respecto al Auto Supremo 477/2010 de 6 de octubre, corresponde señalar que éste únicamente fue
- En relación al primer motivo, se invoca el Auto de Vista 107/2008 de 28 de
- Invoca también, el Auto Supremo 5/2007, que acompaña al recurso y del que se hace
- El Auto Supremo 536/2013 de 23 de octubre, invocado y transcrito de manera parcial, señala
- Esto implica, el cumplimiento de la carga procesal de explicar en forma clara y precisa,
- En cuanto a las Sentencias Constitucionales invocadas 1146/2003-R, 1733/2003-R, 1565/2002-R de 18 de diciembre y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
