Auto Supremo AS/0156/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

Esto implica, el cumplimiento de la carga procesal de explicar en forma clara y precisa,


El Auto Supremo 37/2007 de 27 de enero, referido al principio de continuidad de la audiencia de juicio, que consiste en que la misma se realizará sin interrupción durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su culminación, criterio que, a decir de la recurrente, no ha sido modificado tal como lo ha determinado el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación restringida.

En consecuencia, citados como están los precedentes contradictorios antes identificados (Autos Supremos 5/2007, 536/2013 de 23 de octubre y 37/2007 de 27 de enero) y señalando en qué consiste la contradicción, la recurrente ha cumplido con su obligación de explicar el motivo del recurso y precisar en su planteamiento la contradicción en la que hubiese incurrido el Auto de Vista impugnado con relación a los precedentes; consiguientemente, el recurso intentado, respecto al primero motivo, cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo cual deviene en admisible.

Respecto al segundo motivo, la recurrente invoca los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 118 de 21 de abril de 1994 y 68 de 10 de marzo de 2005, referidos a la motivación de las resoluciones como garantía constitucional, señalando que el Auto de Vista impugnado no ha realizado una fundamentación clara y lógica sobre la denuncia de la ruptura del principio de inmediación y convalidación de un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, tampoco ha realizado un análisis sobre los puntos contradictorios señalados a tiempo de interponer la apelación restringida; sobre la denuncia de inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación [art. 370 inc. 11) de CPP concordante con los arts. 329, 341 y 342 del mismo cuerpo de leyes] y del principio de certeza contenido en el art. 342 del CPP, sobre la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia [art. 370 inc. 10), concordante con los arts. 124 y 359 del CPP], sobre la valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) concordante con los arts. 171 y 173 del CPP]; ni sobre la inexistencia de fundamentación de la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria [art. 370 inc. 5) concordante con el 124 del mismo cuerpo legal], tampoco llegó a señalar y nombrar de manera precisa el Auto Supremo en el cual se encuentra la doctrina legal que pretende aplicar, limitándose únicamente a remitirse a la fundamentación realizada en la sentencia.

Esto implica, el cumplimiento de la carga procesal de explicar en forma clara y precisa, cuál la contradicción existente a partir de un hecho similar, con relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 417 del CPP, excepto en cuanto se refiere a los Autos Supremos 68 de 10 de marzo de 2005 y 118 de 21 de abril de 1994, que al ser declarados infundados, no pueden ser utilizados como precedentes contradictorios