c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de febrero de
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 666 a 675 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 47/2009 de 31 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró procedente la apelación y anuló la Sentencia. Situación que provocó que el querellante particular interponga recurso de casación (fs. 716 a 725), que mereció el Auto Supremo 536/2013 de 23 de octubre, emitido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 47 de 31 de marzo de 2009 y determinó se pronuncie una nueva Resolución. En cumplimiento a la disposición del Tribunal Supremo, la Sala Penal Segunda emitió Auto de Vista 115/2013 de 17 de diciembre, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesta por Hilaria Bertha Tórrez Fernández y confirmó la Resolución 01 de 6 de enero de 2009.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de febrero de 2014, (fs. 756), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 6 de marzo del mismo año
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de febrero de
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen las siguientes motivos
- Invoca, apareja y transcribe parcialmente, como precedentes contradictorios, el Auto de Vista “107/2008 de 28
- 2) En el acápite IV subtitulado: “FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA
- Señala también que el Tribunal de alzada, además de no haber realizado un análisis
- Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1733/2003-R, 1565/2002-R de 18 de diciembre, 1369/2001 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto al recurso de casación, la recurrente plantea dos motivos contra el Auto de Vista,
- Ahora bien, de la disposición contenida en el párrafo segundo del art
- Respecto al Auto Supremo 477/2010 de 6 de octubre, corresponde señalar que éste únicamente fue
- En relación al primer motivo, se invoca el Auto de Vista 107/2008 de 28 de
- Invoca también, el Auto Supremo 5/2007, que acompaña al recurso y del que se hace
- El Auto Supremo 536/2013 de 23 de octubre, invocado y transcrito de manera parcial, señala
- Esto implica, el cumplimiento de la carga procesal de explicar en forma clara y precisa,
- En cuanto a las Sentencias Constitucionales invocadas 1146/2003-R, 1733/2003-R, 1565/2002-R de 18 de diciembre y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
