2) Enfatiza que el Tribunal de alzada violentó el principio de celeridad procesal porque el
2) Enfatiza que el Tribunal de alzada violentó el principio de celeridad procesal porque el recurso de apelación restringida fue enviado a dicho Tribunal el 20 de diciembre de 2012, fue radicada el 24 de julio del 2013, se dictó el Auto de Vista el 26 de septiembre del referido año, y se le notificó con la mencionada resolución el 16 de diciembre del 2013; es decir, que el Auto de vista fue dictado fuera de los plazos legales incurriendo en lo dispuesto por el art. 135 del CPP
- Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Aldo Robert Paco Flores, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el imputado con el citado Auto de Vista impugnado el 16 de diciembre
- Del memorial que cursa a fs. 295 y vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Enfatiza que el Tribunal de alzada violentó el principio de celeridad procesal porque el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se llega a establecer que el recurrente, fue notificado con
- Extractados los presuntos agravios en la forma expuesta en el acápite II del presente Auto
- En relación al motivo segundo, donde se reclama que el Ad quem dictó el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
