Auto Supremo AS/0159/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

En relación al motivo segundo, donde se reclama que el Ad quem dictó el Auto


En relación al motivo segundo, donde se reclama que el Ad quem dictó el Auto de Vista impugnado fuera de plazo legal violentando el principio de celeridad procesal e incurriendo en lo dispuesto por el art. 135 del CPP: el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio y tampoco planteó este motivo como un defecto absoluto; al respecto es oportuno referir que la ex Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, a través de los Autos Supremos 110/2005 de 31 de marzo, 240/2009 de 12 de marzo y 259/2011 de 6 de mayo entre otros, sentó como doctrina legal aplicable, que en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes; esta posición fue asumida por esta Sala Penal a través del Auto Supremo 293/2012-RA de 16 de noviembre, en consecuencia este motivo también es inadmisible