En relación al motivo segundo, donde se reclama que el Ad quem dictó el Auto
En relación al motivo segundo, donde se reclama que el Ad quem dictó el Auto de Vista impugnado fuera de plazo legal violentando el principio de celeridad procesal e incurriendo en lo dispuesto por el art. 135 del CPP: el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio y tampoco planteó este motivo como un defecto absoluto; al respecto es oportuno referir que la ex Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, a través de los Autos Supremos 110/2005 de 31 de marzo, 240/2009 de 12 de marzo y 259/2011 de 6 de mayo entre otros, sentó como doctrina legal aplicable, que en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes; esta posición fue asumida por esta Sala Penal a través del Auto Supremo 293/2012-RA de 16 de noviembre, en consecuencia este motivo también es inadmisible
- Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Aldo Robert Paco Flores, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el imputado con el citado Auto de Vista impugnado el 16 de diciembre
- Del memorial que cursa a fs. 295 y vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Enfatiza que el Tribunal de alzada violentó el principio de celeridad procesal porque el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se llega a establecer que el recurrente, fue notificado con
- Extractados los presuntos agravios en la forma expuesta en el acápite II del presente Auto
- En relación al motivo segundo, donde se reclama que el Ad quem dictó el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
