De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Mediante Sentencia 12/2012 de 5 de septiembre de fs. 227 a 242, previa realización y finalizado el juicio oral, se declaró al imputado Aldo Robert Paco Flores, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado por el art. 308 Bis con la agravante establecida en el art. 310 incs. 2) y 7) del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de veinte años de presidio sin derecho a indulto, más pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Aldo Robert Paco Flores, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el imputado con el citado Auto de Vista impugnado el 16 de diciembre
- Del memorial que cursa a fs. 295 y vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Enfatiza que el Tribunal de alzada violentó el principio de celeridad procesal porque el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se llega a establecer que el recurrente, fue notificado con
- Extractados los presuntos agravios en la forma expuesta en el acápite II del presente Auto
- En relación al motivo segundo, donde se reclama que el Ad quem dictó el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
