El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Aldo Robert Paco Flores, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el imputado con el citado Auto de Vista impugnado el 16 de diciembre
- Del memorial que cursa a fs. 295 y vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Enfatiza que el Tribunal de alzada violentó el principio de celeridad procesal porque el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se llega a establecer que el recurrente, fue notificado con
- Extractados los presuntos agravios en la forma expuesta en el acápite II del presente Auto
- En relación al motivo segundo, donde se reclama que el Ad quem dictó el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
