Del memorial que cursa a fs. 295 y vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa a fs. 295 y vta., se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente bajo los numerales 1, 2 y 4, denuncia que el Auto de Vista no se ajusta al precedente contradictorio adjuntado a momento de interponer recurso de apelación restringida, en el que en “casos similares” ante los vicios denunciados y contemplados en los incs. 5), 6) y, 8) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se procedió a anular la Sentencia y ordenar la reposición del juicio; sin embargo, el Tribunal de alzada sin ningún sustento legal confirmo la viciada Sentencia que incurre en los defectos previstos por los incs. 5), 6) y, 8) del art. 370 con relación al art. 169 inc. 3) del CPP, pese a tener conocimiento de que las normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio
- Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Aldo Robert Paco Flores, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el imputado con el citado Auto de Vista impugnado el 16 de diciembre
- Del memorial que cursa a fs. 295 y vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Enfatiza que el Tribunal de alzada violentó el principio de celeridad procesal porque el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se llega a establecer que el recurrente, fue notificado con
- Extractados los presuntos agravios en la forma expuesta en el acápite II del presente Auto
- En relación al motivo segundo, donde se reclama que el Ad quem dictó el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
