De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones presentadas por el Ministerio Público (fs. 19 a 22), la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 24 a 25 vta.) y la parte querellante (fs. 39 a 43), y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 26/2012 de 1 de noviembre (fs. 219 a 224), que declaró al acusado Fermín Cabrera Mamani, autor del delito de Violación agravada de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis, con relación al 310 inc. 2), ambos del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte años de presidio, sin derecho a indulto.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado presentó recurso de apelación restringida (fs. 229 a 231 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 01 de 9 de enero de 2014, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 20 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 254 a 255, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se constata que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, se advierte del contenido del recurso de casación sujeto
- De otra parte, este Tribunal estableció la posibilidad de la apertura excepcional de su competencia,
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
