Respecto al requisito de fondo, se advierte del contenido del recurso de casación sujeto
Respecto al requisito de fondo, se advierte del contenido del recurso de casación sujeto al presente análisis que, el recurrente Fermín Cabrera Mamani alega inobservancia y violación de normas legales, en relación a los hechos probados en Sentencia, ya que, el Tribunal de apelación hizo una errónea aplicación de la ley, al no tomarse en cuenta aspectos como que no forzó a la menor, que le ayudaba en sus tareas y que en el proceso fue endilgado por delito en flagrancia, vulnerando con ello sus derechos constitucionales a la defensa, debido proceso, imparcialidad, legalidad y seguridad jurídica, añadiendo que no existe convicción plena de su culpabilidad, por lo que correspondería su absolución; sin embargo, no cumple con la carga procesal de establecer, de manera fundada, cuál el hecho similar, y particularmente, señalar, en términos precisos, el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado, con relación a los Autos Supremos 7 de 1 de octubre de 1999 y 143 de 20 de agosto de 1999, invocados como precedentes, es más, de la revisión del banco de datos de este Tribunal, se constata que los mismos no constituyen doctrina legal aplicable, toda vez que resolvieron recursos en base al anterior Procedimiento Penal. Defectos en la formulación del recurso que determinan que, este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo del agravio planteado, sin que la omisión en que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 20 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 254 a 255, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se constata que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, se advierte del contenido del recurso de casación sujeto
- De otra parte, este Tribunal estableció la posibilidad de la apertura excepcional de su competencia,
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
