Auto Supremo AS/0161/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

El art


Arguye también que, en el segundo hecho probado, el “tribunal nuevamente hace una incorrecta valoración y apreciación…” (sic), invocando al efecto los Autos Supremos 7 de 1 de octubre de 1999 y 143 de 20 de agosto de 1999. Añade que, la Sentencia fue dictada en inobservancia de los arts. 360 incs. 2) y 3), y 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); concluyendo en que, el Tribunal de juicio, como el Tribunal ad quem, desconocieron preceptos constitucionales, vulnerado sus derechos a la defensa, debido proceso, imparcialidad, legalidad y seguridad jurídica; y que, al no existir convicción plena para determinar su culpabilidad, corresponde su absolución.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP