Del memorial que cursa de fs. 254 a 255, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 254 a 255, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia bajo el título: “INOBSERVANCIA Y VIOLACION DE NORMAS LEGALES” (sic) que, en relación a los hechos probados, el Tribunal de apelación, al resolver la infundada Sentencia, realizó una errónea aplicación de la ley, pues el fallo de instancia consideró como hecho probado que, se le encontró trabajando en la residencial donde la menor vivía con su padre; empero -refiere- no se tomó en cuenta que: Al ser amigo de la menor, él no la forzó; que le ayudaba en sus tareas; que nunca trató de huir; y, que el juicio fue porque supuestamente se le encontró de forma flagrante, extremo que no existió, lo cual significa que estaría siendo condenado por el delito de tentativa y no por comisión del hecho
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 20 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 254 a 255, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se constata que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, se advierte del contenido del recurso de casación sujeto
- De otra parte, este Tribunal estableció la posibilidad de la apertura excepcional de su competencia,
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
