De otra parte, este Tribunal estableció la posibilidad de la apertura excepcional de su competencia,
De otra parte, este Tribunal estableció la posibilidad de la apertura excepcional de su competencia, a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos de flexibilización, los que están identificados y explicados en el acápite III de la presente Resolución. En el presente caso, el recurrente se limitó a formular una denuncia genérica de vulneración de los derechos a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica, imparcialidad y legalidad, olvidando el deber de proveer los antecedentes del hecho defectuoso, detallar con precisión la restricción o disminución de los derechos o garantías que considera vulnerados, además de explicar el resultado dañoso del defecto denunciado; obligaciones que han sido incumplidas por el recurrente, quien simplemente alega ser inocente y que la Sentencia y el Auto de Vista incurrieron en errónea aplicación de la ley e “incorrecta valoración y apreciación” (sic), sin fundamentar adecuadamente por qué, en cuyo mérito tampoco es posible la admisión del presente recurso vía flexibilización
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 20 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 254 a 255, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se constata que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, se advierte del contenido del recurso de casación sujeto
- De otra parte, este Tribunal estableció la posibilidad de la apertura excepcional de su competencia,
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
