Auto Supremo AS/0162/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2014

Fecha: 06-May-2014

3) del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Tribunal de Casación declarar la improcedencia del

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 272 numeral
3) del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Tribunal de Casación declarar la improcedencia del recurso cuando el recurrente no hubiere intervenido en las instancias o careciere de representación legal