Auto Supremo AS/0162/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2014

Fecha: 06-May-2014

En consecuencia, al no haber el recurrente cumplido con la carga legal prevista en el

Por último, a las imprecisiones ya mencionadas, se añade el petitorio final que realiza, pidiendo “…DEJAR SIN EFECTO EL INDICADO AUTO Y DICTE RESOLUCIÓN DISPONIENDO LA NULIDAD DE OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO, ES DECIR A FS. 57 VLTA. Y ORDENE QUE SE NOTIFIQUE A MI PERSONA CON LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES A OBJETO DE QUE ASUMA MI DEFENSA…”, siendo que revisado el memorial de fojas 182 y 183 vuelta de obrados, como ya se examinó, no se divisa interposición de casación en la forma, deviniendo en la improcedencia del presente recurso.
En consecuencia, al no haber el recurrente cumplido con la carga legal prevista en el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe de observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrió el recurrente, este Tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, al que castiga conforme los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil