En consecuencia, al no haber el recurrente cumplido con la carga legal prevista en el
Por último, a las imprecisiones ya mencionadas, se añade el petitorio final que realiza, pidiendo “…DEJAR SIN EFECTO EL INDICADO AUTO Y DICTE RESOLUCIÓN DISPONIENDO LA NULIDAD DE OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO, ES DECIR A FS. 57 VLTA. Y ORDENE QUE SE NOTIFIQUE A MI PERSONA CON LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES A OBJETO DE QUE ASUMA MI DEFENSA…”, siendo que revisado el memorial de fojas 182 y 183 vuelta de obrados, como ya se examinó, no se divisa interposición de casación en la forma, deviniendo en la improcedencia del presente recurso.
En consecuencia, al no haber el recurrente cumplido con la carga legal prevista en el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe de observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrió el recurrente, este Tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, al que castiga conforme los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil
En consecuencia, al no haber el recurrente cumplido con la carga legal prevista en el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe de observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrió el recurrente, este Tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, al que castiga conforme los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil
- Sucre: 6 de mayo de 2014
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por el demandado Hugo Antelo Zankys, la Sala Civil
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Resolución de alzada, que motivo la interposición de recurso de casación
- Que las autoridades no han comprendido el alcance de los artículo 15 de la Ley
- Concluye pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia deje sin efecto el indicado auto y dicte
- En cuanto al recurso en el fondo de Argentina Rodríguez de Antelo, manifiesta que hubo
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen
- Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las tres
- Tanto en el recurso de casación en el fondo como en la forma es de
- En la especie, el contenido del recurso de casación en el fondo, resulta impreciso, contradictorio,
- En consecuencia, al no haber el recurrente cumplido con la carga legal prevista en el
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Argentina Rodríguez de Antelo
- 3) del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Tribunal de Casación declarar la improcedencia del
- Que, el numeral 3) del mencionado artículo, se infiere que sólo pueden intentar el recurso
- En el caso que se analiza, como ya se manifestó, la recurrente no intervino en
- Este Tribunal considera oportuno señalar que como lo estableció la entonces Corte Suprema de Justicia
- Además, como corolario, la recurrente incumple la técnica recursiva que debe contener este tipo de
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en aplicación de lo previsto por los artículos 271
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 162/2014
