Auto Supremo AS/0162/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2014

Fecha: 06-May-2014

Este Tribunal considera oportuno señalar que como lo estableció la entonces Corte Suprema de Justicia

Este Tribunal considera oportuno señalar que como lo estableció la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del Auto Supremo Nº 174, de 11 de mayo 2011, criterio que es compartido, la verificación de la intervención de quien recurre o la representación legal que esta detenta no son supuestos que amerite ejercer la facultad conferida por el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo ese análisis al Tribunal de Casación conforme previene el artículo 272 numeral 3) del citado Código de Procedimiento Civil, toda vez, que cuando el recurrente no es parte en el proceso o careciere de representación legal, dicha determinación, como facultad privativa y conforme a la potestad reglada, corresponde al Tribunal de Casación determinar la improcedencia del recurso interpuesto