2) Segundo
c) La señalada Resolución fue notificada el 18 de febrero de 2014 al acusador particular Agustín Cabrera, constando en obrados que el 25 de febrero del año que transcurre, presentó el recurso de casación, motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 246 a 246 vta., se tienen los siguientes motivos:
1) Primero. Que el recurso planteado por la imputada, tenía dos componentes, primero, el recurso de apelación incidental por doble procesamiento y el recurso de apelación restringida contra la Sentencia Nº 15/2013 de 27 de mayo de 2013; sin embargo, la resolución impugnada, únicamente se pronunció sobre el último, haciendo una extensa relación de los argumentos de la apelante, se limitó a relacionar su respuesta como querellante, en dos escuetas líneas demostrando parcialidad hacia la parte acusada.
2) Segundo. En el considerando III, existe una completa incoherencia entre los incisos conclusivos a) con los identificados como c) al h), en los cuales se señala que evidentemente existen contradicciones entre las declaraciones de los testigos de cargo, ingresando a una valorización de las pruebas producidas en juicio, pese a que la parte perdidosa en su apelación restringida y la respectiva fundamentación, no especificó de manera clara, concreta ni precisa, qué ley oleyes fueron infringidas o aplicadas erróneamente que hayan violado sus derechos
- Pormemorial presentado el 25 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2) Segundo
- Concluyó señalando que los extremos anotados, le causan agravio en los derechos y garantías previstos
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación al segundo motivo, se advierte que el recurrente se limita a alegar la
- Conviene destacar que lo expuesto por la parte recurrente en el Otrosí del memorial sujeto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
