Auto Supremo AS/0167/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2014-RA

Fecha: 13-May-2014

En relación al segundo motivo, se advierte que el recurrente se limita a alegar la


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
El recurso de casación fue presentado el 25 de febrero de 2014 y en consideración a que fue notificado el 18 de febrero de 2014, se concluye que cumplió con el requisito de plazo.

Sobre el primer motivo, relativo a que la resolución impugnada únicamente se pronunció sobre el recurso de apelación restringida y no sobre el de apelación incidental planteados por la imputada y que además, sólo efectuó una extensa relación de los argumentos de la apelante, mientras que en su casopuso dos escuetas líneas demostrando parcialidad hacia la parte acusada, el recurrente no ha fundamentado cuál es el agravio que se le hubiera causado y qué derecho fue vulnerado, tampoco invocó ningún precedente contradictorio y menos fundamentó cuál es el defecto que ha lesionado sus derechos, concluyéndose entonces que dicho motivo no corresponde ser analizado en el fondo.

En relación al segundo motivo, se advierte que el recurrente se limita a alegar la existencia de una presunta incoherencia en los incisos conclusivos del tercer considerando del Auto de Vista impugnado y a transcribir parte de su contenido, sin cumplir con la carga procesal de invocaralgún precedente contradictorio, por lo que tampoco explicó ni fundamentó en absoluto en términos claros y precisos, respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el auto de Vista impugnado, requisito ineludible para ingresar al análisis de fondo de este motivo, ante la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con algún precedente contradictorio, sin que la omisión en la que incurrió la parte recurrente pueda ser suplida de oficio