Pormemorial presentado el 25 de febrero de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 167/2014-RA
Sucre, 13 de mayo de 2014
Expediente: La Paz 41/2014
Parte acusadora: Agustín Cabrera
Parte imputada: Marina Adriana Maure de Chalar
Delito: Perturbación de la Posesión
RESULTANDO
Pormemorial presentado el 25 de febrero de 2014, cursante de fs. 246 y 246 vta., Agustín Cabrera interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 111/2013de20 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que cursa de fs. 240 a 241 en el proceso penal seguido por el recurrente contra Marina Adriana Maure de Chalar por la presunta comisión del delito de Perturbación de la Posesión, tipificado por el art. 353 del Código Penal
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 167/2014-RA
Sucre, 13 de mayo de 2014
Expediente: La Paz 41/2014
Parte acusadora: Agustín Cabrera
Parte imputada: Marina Adriana Maure de Chalar
Delito: Perturbación de la Posesión
RESULTANDO
Pormemorial presentado el 25 de febrero de 2014, cursante de fs. 246 y 246 vta., Agustín Cabrera interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 111/2013de20 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que cursa de fs. 240 a 241 en el proceso penal seguido por el recurrente contra Marina Adriana Maure de Chalar por la presunta comisión del delito de Perturbación de la Posesión, tipificado por el art. 353 del Código Penal
- Pormemorial presentado el 25 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2) Segundo
- Concluyó señalando que los extremos anotados, le causan agravio en los derechos y garantías previstos
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación al segundo motivo, se advierte que el recurrente se limita a alegar la
- Conviene destacar que lo expuesto por la parte recurrente en el Otrosí del memorial sujeto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
