Conviene destacar que lo expuesto por la parte recurrente en el Otrosí del memorial sujeto
Respecto al tercer motivo en el que se denuncia que la resolución es ultra petita, resulta evidente que en su planteamiento, el recurrente no ha efectuado una debida fundamentación tendiente a demostrar su aseveración, en sentido de precisar de qué manera la resolución que impugna se ha pronunciado sobre aspectos que no fueron reclamados concediendo más de lo pedido por la apelante; tampoco ha citado precedente contradictorio y menos ha cumplido con la adecuada fundamentación de la posible existencia de un defecto absoluto que pudiera posibilitar la admisión del recurso por vía de flexibilización conforme a las reglas establecidas por esta Sala Penal, concluyéndose que el motivo analizado es inadmisible.
Conviene destacar que lo expuesto por la parte recurrente en el Otrosí del memorial sujeto al presente análisis, en sentido de que en apelación restringida señaló el precedente contradictorio, citando una sentencia constitucional y dos Autos Supremos, de modo alguno cumple con la exigencia prevista por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, que a su vez denota la carencia de técnica recursiva en la formulación del recurso, más cuando en el acápite destinado al petitorio, el recurrente solicita se declare infundado el recurso
- Pormemorial presentado el 25 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2) Segundo
- Concluyó señalando que los extremos anotados, le causan agravio en los derechos y garantías previstos
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación al segundo motivo, se advierte que el recurrente se limita a alegar la
- Conviene destacar que lo expuesto por la parte recurrente en el Otrosí del memorial sujeto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
