Auto Supremo AS/0167/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2014-RA

Fecha: 13-May-2014

Conviene destacar que lo expuesto por la parte recurrente en el Otrosí del memorial sujeto


Respecto al tercer motivo en el que se denuncia que la resolución es ultra petita, resulta evidente que en su planteamiento, el recurrente no ha efectuado una debida fundamentación tendiente a demostrar su aseveración, en sentido de precisar de qué manera la resolución que impugna se ha pronunciado sobre aspectos que no fueron reclamados concediendo más de lo pedido por la apelante; tampoco ha citado precedente contradictorio y menos ha cumplido con la adecuada fundamentación de la posible existencia de un defecto absoluto que pudiera posibilitar la admisión del recurso por vía de flexibilización conforme a las reglas establecidas por esta Sala Penal, concluyéndose que el motivo analizado es inadmisible.

Conviene destacar que lo expuesto por la parte recurrente en el Otrosí del memorial sujeto al presente análisis, en sentido de que en apelación restringida señaló el precedente contradictorio, citando una sentencia constitucional y dos Autos Supremos, de modo alguno cumple con la exigencia prevista por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, que a su vez denota la carencia de técnica recursiva en la formulación del recurso, más cuando en el acápite destinado al petitorio, el recurrente solicita se declare infundado el recurso