Concluyó señalando que los extremos anotados, le causan agravio en los derechos y garantías previstos
3) Tercero. La resolución impugnada carece de la debida fundamentación y más bien, contiene una mera repetición de la apelación restringida planteada en sus conclusiones, lo que a decir del recurrente es un fallo ultra petita.
Concluyó señalando que los extremos anotados, le causan agravio en los derechos y garantías previstos por los arts. 11 y 54 de la Ley 1970 concordante con los arts. 115 y 117 del debido proceso y la seguridad jurídica de la CPE
- Pormemorial presentado el 25 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2) Segundo
- Concluyó señalando que los extremos anotados, le causan agravio en los derechos y garantías previstos
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación al segundo motivo, se advierte que el recurrente se limita a alegar la
- Conviene destacar que lo expuesto por la parte recurrente en el Otrosí del memorial sujeto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
