Auto Supremo AS/0168/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2014

Fecha: 07-May-2014

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en su artículo 19 inciso 1) ha

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en su artículo 19 inciso 1) ha señalado que:
“Los estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo