Auto Supremo AS/0168/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2014

Fecha: 07-May-2014

La jurisprudencia refiere que si bien el C

La jurisprudencia refiere que si bien el C.N.N.A. otorga competencia a los Jueces de Partido de la Niñez y Adolescencia para el conocimiento de los procesos sobre infracciones cometidos por menores, se debe tener presente que el artículo 105 de la Ley de Organización Judicial, otorga competencia a las Salas Civiles de las Cortes Superiores para conocer en grado de apelación las Sentencias y Autos dictados en primera instancia por los jueces de partido en materia civil-comercial, de familia y del menor, conforme dispone el artículo 105 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y a las Salas Civiles de la Corte Suprema, conocer en recurso extraordinario de nulidad, las causas civiles y comerciales, de familia y del menor elevadas por las Cortes Superiores, conforme la disposición del artículo 58 numeral 1) de la citada Ley Orgánica