Que, el Auto de Vista de 16 de octubre de 2010 sanea el proceso reencaminando
Que, el Auto de Vista de 16 de octubre de 2010 sanea el proceso reencaminando el mismo, modulando el procedimiento a seguir en el presente caso. En el presente caso el Juez de primera instancia se excusa del presente elevándose en consulta el mismo ordenando al Fiscal presentar conclusiones, autoridad que presenta la misma, sin embargo el Juez A-quo procede a saltar una etapa procesal omitiendo el cumplimiento del artículo 281 del C.N.N.A. pasando a señalar de manera directa al amparo del artículo 131 del C.N.N.A. audiencia de fundamentación y presentación de pruebas señalándose audiencia, empero que la misma fue suspendida en razón de una acción de amparo y resuelta la misma el Juez viene a cometer el error señalando una vez más audiencia de fundamentación y presentación de pruebas
- Sucre: 7 de mayo de 2014
- Partes: MºPª c/ el menor A.S.Z.C
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por Napoleón Isidoro Olivera Villarroel y Janeth Virginia Balderrama de Olivera
- Ante la referida resolución se interpone recurso de casación interpuesta por Napoleón Isidoro Olivera Villarroel
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que, el Auto de Vista de 16 de octubre de 2010 sanea el proceso reencaminando
- Que emitido el Auto de fecha 16 de octubre de 2010 y notificados con el
- Se incumple lo dispuesto por el artículo 123 del Código de Procedimiento Penal ya que
- En dos oportunidades se solicitó se conmine a que el Fiscal emita requerimiento conclusivo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- La jurisprudencia refiere que si bien el C
- En la presente problemática, se encuentran inmersos derechos y garantías invocadas de menores que gozan
- Así el menor en cuanto a sus derechos, no sólo encuentra protección en la legislación
- La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en su artículo 19 inciso 1) ha
- Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el restablecimiento de programas
- Conforme a este precepto internacional, la Constitución Política del Estado, ha desarrollado los derechos y
- Así el principio de interés superior del niño o de bienestar del niño, niña o
- Los elementos que considera el principio del interés superior del niño son diversos, a saber,
- Prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- La doctrina diferencia entre el derecho material, de fondo o sustantivo y el derecho formal,
- Así este principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor
- En ese entendido tratándose de que la víctima es menor de edad, la dejadez
- Por otro lado también velando por el interés superior de la niña, niño y adolescente
- Extremos que como se tiene anotado el cumplimiento del mandato constitucional de interés superior del
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271 numeral 3)
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 168/2014
