Partes: MºPª c/ el menor A.S.Z.C
Expediente: C-107-11-S
Proceso: Violación
Partes: MºPª c/ el menor A.S.Z.C
Proceso: Violación
Partes: MºPª c/ el menor A.S.Z.C
- Sucre: 7 de mayo de 2014
- Partes: MºPª c/ el menor A.S.Z.C
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por Napoleón Isidoro Olivera Villarroel y Janeth Virginia Balderrama de Olivera
- Ante la referida resolución se interpone recurso de casación interpuesta por Napoleón Isidoro Olivera Villarroel
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que, el Auto de Vista de 16 de octubre de 2010 sanea el proceso reencaminando
- Que emitido el Auto de fecha 16 de octubre de 2010 y notificados con el
- Se incumple lo dispuesto por el artículo 123 del Código de Procedimiento Penal ya que
- En dos oportunidades se solicitó se conmine a que el Fiscal emita requerimiento conclusivo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- La jurisprudencia refiere que si bien el C
- En la presente problemática, se encuentran inmersos derechos y garantías invocadas de menores que gozan
- Así el menor en cuanto a sus derechos, no sólo encuentra protección en la legislación
- La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en su artículo 19 inciso 1) ha
- Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el restablecimiento de programas
- Conforme a este precepto internacional, la Constitución Política del Estado, ha desarrollado los derechos y
- Así el principio de interés superior del niño o de bienestar del niño, niña o
- Los elementos que considera el principio del interés superior del niño son diversos, a saber,
- Prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- La doctrina diferencia entre el derecho material, de fondo o sustantivo y el derecho formal,
- Así este principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor
- En ese entendido tratándose de que la víctima es menor de edad, la dejadez
- Por otro lado también velando por el interés superior de la niña, niño y adolescente
- Extremos que como se tiene anotado el cumplimiento del mandato constitucional de interés superior del
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271 numeral 3)
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 168/2014
