Auto Supremo AS/0168/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2014

Fecha: 07-May-2014

Se incumple lo dispuesto por el artículo 123 del Código de Procedimiento Penal ya que

Se incumple lo dispuesto por el artículo 123 del Código de Procedimiento Penal ya que se debe garantizar el debido proceso. Denuncia que la ley 2026 no reconoce en forma expresa la excepción de extinción de acción por vencimiento máximo del proceso si no que la misma se extrae del código de procedimiento penal, la cual no opera ipso facto sino ipso jure y que a falta de requerimiento conclusivo de parte del señor fiscal se tiene que comunicar a la víctima a que presente su acusación particular ello en cumplimiento del principio de igualdad de las partes, situación que no se dio. El CONSIDERANDO II del Auto de Vista de 7 de mayo de 2011 tiene un criterio equivocado pues no hubo negligencia o dejadez al haberse presentado fuera de los 7 días requerimiento conclusivo ya que el decreto de conminatoria se notificó el 13 de enero de 2011, y en fecha 14 se presentó acusación particular en tanto que el ministerio público el 18 de enero de 2011, es decir dentro el plazo de la conminatoria. Que sus personas interpusieron querella el 5 de mayo de 2008 y que tras informe se solicitó medidas cautelares en la cual ya la defensa técnica procede a discutir la actividad procesal defectuosa en la audiencia de fecha 15 de mayo de 2008