Se incumple lo dispuesto por el artículo 123 del Código de Procedimiento Penal ya que
Se incumple lo dispuesto por el artículo 123 del Código de Procedimiento Penal ya que se debe garantizar el debido proceso. Denuncia que la ley 2026 no reconoce en forma expresa la excepción de extinción de acción por vencimiento máximo del proceso si no que la misma se extrae del código de procedimiento penal, la cual no opera ipso facto sino ipso jure y que a falta de requerimiento conclusivo de parte del señor fiscal se tiene que comunicar a la víctima a que presente su acusación particular ello en cumplimiento del principio de igualdad de las partes, situación que no se dio. El CONSIDERANDO II del Auto de Vista de 7 de mayo de 2011 tiene un criterio equivocado pues no hubo negligencia o dejadez al haberse presentado fuera de los 7 días requerimiento conclusivo ya que el decreto de conminatoria se notificó el 13 de enero de 2011, y en fecha 14 se presentó acusación particular en tanto que el ministerio público el 18 de enero de 2011, es decir dentro el plazo de la conminatoria. Que sus personas interpusieron querella el 5 de mayo de 2008 y que tras informe se solicitó medidas cautelares en la cual ya la defensa técnica procede a discutir la actividad procesal defectuosa en la audiencia de fecha 15 de mayo de 2008
- Sucre: 7 de mayo de 2014
- Partes: MºPª c/ el menor A.S.Z.C
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por Napoleón Isidoro Olivera Villarroel y Janeth Virginia Balderrama de Olivera
- Ante la referida resolución se interpone recurso de casación interpuesta por Napoleón Isidoro Olivera Villarroel
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que, el Auto de Vista de 16 de octubre de 2010 sanea el proceso reencaminando
- Que emitido el Auto de fecha 16 de octubre de 2010 y notificados con el
- Se incumple lo dispuesto por el artículo 123 del Código de Procedimiento Penal ya que
- En dos oportunidades se solicitó se conmine a que el Fiscal emita requerimiento conclusivo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- La jurisprudencia refiere que si bien el C
- En la presente problemática, se encuentran inmersos derechos y garantías invocadas de menores que gozan
- Así el menor en cuanto a sus derechos, no sólo encuentra protección en la legislación
- La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en su artículo 19 inciso 1) ha
- Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el restablecimiento de programas
- Conforme a este precepto internacional, la Constitución Política del Estado, ha desarrollado los derechos y
- Así el principio de interés superior del niño o de bienestar del niño, niña o
- Los elementos que considera el principio del interés superior del niño son diversos, a saber,
- Prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- La doctrina diferencia entre el derecho material, de fondo o sustantivo y el derecho formal,
- Así este principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor
- En ese entendido tratándose de que la víctima es menor de edad, la dejadez
- Por otro lado también velando por el interés superior de la niña, niño y adolescente
- Extremos que como se tiene anotado el cumplimiento del mandato constitucional de interés superior del
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271 numeral 3)
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 168/2014
