Ahora bien, este Tribunal de casación, al remitirse a los antecedentes del proceso, establece que,
Ahora bien, este Tribunal de casación, al remitirse a los antecedentes del proceso, establece que, la denuncia objeto de análisis, está referida o constituye un presunto defecto, con connotaciones de haberse vulnerado la garantía constitucional del debido proceso, en su vertiente del derecho a una resolución fundamentada por parte del Tribunal de alzada; y, del análisis minucioso del Auto de Vista impugnado se advierte que ante la denuncia de la parte recurrente en apelación restringida en sentido de que la sentencia contiene inobservancia de la ley sustantiva porque el Juez de Sentencia otorgó al desvalor “ignorancia” un rango eximente de responsabilidad penal que el ordenamiento jurídico penal no le otorga, el Tribunal de alzada resolvió de la siguiente manera: “la mención de la juzgadora de ‘ignorantes´ significa generar causal eximente de responsabilidad, no es en ese sentido que expresó la juez, sino fue una forma de referirse en consideración personal de los acusados y cuando no, la cultura, educación, o grado de formación de los acusados en los marcos de los Arts. 37, 38 y 40 del Código penal, toda vez que ellos los acusados son albañil, panadero, constructor, chofer, las acusadas se dedican a labores de casa, así se los consigno en sus datos personales, a lo que se dedican, que es de conocimiento de la parte apelante, quién corroboró en ese sentido en los fundamentos de la apelación, lo que queda acreditado su mediana, o escasa formación personal, ninguno ostenta título profesional, es en ese sentido que la juez refirió, pero no fue ese el motivo para declarar absolución para los acusados, sino la valoración de las declaraciones testificales de cargo y el video proyectado”
- El memorial de 21 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente fundamento
- Adujo que, en el Considerando VI de la Sentencia, la autoridad jurisdiccional arribó a la
- Concluyó manifestando que el Tribunal de alzada ratificó que el hecho está comprobado de manera
- El recurrente solicita que, el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de
- Mediante Auto Supremo 055/2014-RA de 25 de marzo, vía flexibilización se admitió el recurso de
- II.1. Sentencia
- En el Considerando VI subtitulado: “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO”, de la Sentencia 17/2013 de 25
- II.2. Recurso de apelación restringida
- II.3. Auto de Vista
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- En el presente caso este Tribunal declaró admisible el recurso de casación formulado por el
- III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- Este tribunal de manera reiterada ha señalado que entre las vertientes de trascendencia de la
- En ese sentido, el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, precisó que: "La Constitución
- La referida resolución agregó que: “…cuando se plantea la violación del debido proceso por falta
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente funda su denuncia de defectos absolutos, porque en su planteamiento, el Tribunal de
- Ahora bien, este Tribunal de casación, al remitirse a los antecedentes del proceso, establece que,
- Es decir, si bien el art
- La anterior precisión, permite concluir que la determinación asumida por el Tribunal de alzada fue
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
