Auto Supremo AS/0192/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2014-RRC

Fecha: 15-May-2014

Ahora bien, este Tribunal de casación, al remitirse a los antecedentes del proceso, establece que,


Ahora bien, este Tribunal de casación, al remitirse a los antecedentes del proceso, establece que, la denuncia objeto de análisis, está referida o constituye un presunto defecto, con connotaciones de haberse vulnerado la garantía constitucional del debido proceso, en su vertiente del derecho a una resolución fundamentada por parte del Tribunal de alzada; y, del análisis minucioso del Auto de Vista impugnado se advierte que ante la denuncia de la parte recurrente en apelación restringida en sentido de que la sentencia contiene inobservancia de la ley sustantiva porque el Juez de Sentencia otorgó al desvalor “ignorancia” un rango eximente de responsabilidad penal que el ordenamiento jurídico penal no le otorga, el Tribunal de alzada resolvió de la siguiente manera: “la mención de la juzgadora de ‘ignorantes´ significa generar causal eximente de responsabilidad, no es en ese sentido que expresó la juez, sino fue una forma de referirse en consideración personal de los acusados y cuando no, la cultura, educación, o grado de formación de los acusados en los marcos de los Arts. 37, 38 y 40 del Código penal, toda vez que ellos los acusados son albañil, panadero, constructor, chofer, las acusadas se dedican a labores de casa, así se los consigno en sus datos personales, a lo que se dedican, que es de conocimiento de la parte apelante, quién corroboró en ese sentido en los fundamentos de la apelación, lo que queda acreditado su mediana, o escasa formación personal, ninguno ostenta título profesional, es en ese sentido que la juez refirió, pero no fue ese el motivo para declarar absolución para los acusados, sino la valoración de las declaraciones testificales de cargo y el video proyectado”