El memorial de 21 de febrero de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 192/2014-RRC
Sucre, 15 de mayo de 2014
Expediente : Oruro 3/2014
Parte acusadora : Fidel Morales Encinas
Parte imputada : Maximiliano Gutiérrez Poma y otros
Delitos : Calumnia y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
El memorial de 21 de febrero de 2014, cursante de fs. 117 a 122 vta., por el cual Fidel Morales Encinas, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04/2014 de 13 de enero, de fs. 107 a 113, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Maximiliano Gutiérrez Poma, Irma Alcalá Huanca, Lucia Montoya Hinojosa de Gutiérrez, Jhonny Max Gutiérrez Alcalá y Armando Calle Fernández, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia, Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 192/2014-RRC
Sucre, 15 de mayo de 2014
Expediente : Oruro 3/2014
Parte acusadora : Fidel Morales Encinas
Parte imputada : Maximiliano Gutiérrez Poma y otros
Delitos : Calumnia y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
El memorial de 21 de febrero de 2014, cursante de fs. 117 a 122 vta., por el cual Fidel Morales Encinas, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04/2014 de 13 de enero, de fs. 107 a 113, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Maximiliano Gutiérrez Poma, Irma Alcalá Huanca, Lucia Montoya Hinojosa de Gutiérrez, Jhonny Max Gutiérrez Alcalá y Armando Calle Fernández, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia, Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- El memorial de 21 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente fundamento
- Adujo que, en el Considerando VI de la Sentencia, la autoridad jurisdiccional arribó a la
- Concluyó manifestando que el Tribunal de alzada ratificó que el hecho está comprobado de manera
- El recurrente solicita que, el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de
- Mediante Auto Supremo 055/2014-RA de 25 de marzo, vía flexibilización se admitió el recurso de
- II.1. Sentencia
- En el Considerando VI subtitulado: “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO”, de la Sentencia 17/2013 de 25
- II.2. Recurso de apelación restringida
- II.3. Auto de Vista
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- En el presente caso este Tribunal declaró admisible el recurso de casación formulado por el
- III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- Este tribunal de manera reiterada ha señalado que entre las vertientes de trascendencia de la
- En ese sentido, el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, precisó que: "La Constitución
- La referida resolución agregó que: “…cuando se plantea la violación del debido proceso por falta
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente funda su denuncia de defectos absolutos, porque en su planteamiento, el Tribunal de
- Ahora bien, este Tribunal de casación, al remitirse a los antecedentes del proceso, establece que,
- Es decir, si bien el art
- La anterior precisión, permite concluir que la determinación asumida por el Tribunal de alzada fue
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
