La referida resolución agregó que: “…cuando se plantea la violación del debido proceso por falta
Por su parte, el Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo de 2013, ante una denuncia similar de falta de fundamentación, señaló: “…las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la expresión de un mandato soberano, deben ser el resultado de un razonamiento explicitado y verificable, a ello alude el art. 124 del CPP, que consagra, la necesidad de fundamentar los fallos a partir de la exigencia de plantear las consideraciones de hecho y de derecho que sostienen lo decidido. La argumentación y estructura de las decisiones judiciales implica una construcción basada en consensos racionales, un método a través del cual se procura, mediante la objetividad hermenéutica, un resultado razonable y aceptable de la contienda procesal, dónde se facilite la identificación de cuáles fueron las motivaciones externas, y en lo posible internas, que llevaron al que juzga a asumir, la solución y decisión arribada. Una arquitectura puramente técnica, plagada de rebuscamientos técnicos y con retórica innecesaria, no lograría el fin de impartir justicia a las partes en eventual disputa o bien denotaría insuficiencia real y evidente en ese cometido; esta circunstancia se hace más evidente cuando en las sentencias se usa un mayor volumen de contenidos supuestamente técnicos, se emplean lenguajes esotéricos y extravagantes, y se sofistica la comunicación de tal manera que se excluye la propia comprensión de los motivos de las decisiones”.
La referida resolución agregó que: “…cuando se plantea la violación del debido proceso por falta de motivación en los fallos, y consecuente existencia de defecto absoluto en el proceso, es necesario demostrar que los fundamentos y alcances de la decisión cuestionada son incomprensibles, por: i) La ausencia absoluta de motivación, situación que concurre cuando no son expresados en ella los fundamentos de hecho y derecho en las que se apoyan; ii) Una motivación deficiente, incompleta o sesgada, que se presenta cuando se deja de analizar aspectos de relevancia en el proceso, o se los analiza en forma precaria o parcial; iii) Una motivación ambivalente, que se presenta cuando los argumentos expuestos en ella son conducentes al absurdo o contradictorios entre sí; iv) Incomprensión del contenido del texto por el empleo de palabras o frases que no pueden ser entendidas o por la existencia de omisiones que originan juicios que manifiestan duda y que esta incomprensión esté relacionada con los elementos que determinan la calificación jurídica de los hechos”
- El memorial de 21 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente fundamento
- Adujo que, en el Considerando VI de la Sentencia, la autoridad jurisdiccional arribó a la
- Concluyó manifestando que el Tribunal de alzada ratificó que el hecho está comprobado de manera
- El recurrente solicita que, el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de
- Mediante Auto Supremo 055/2014-RA de 25 de marzo, vía flexibilización se admitió el recurso de
- II.1. Sentencia
- En el Considerando VI subtitulado: “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO”, de la Sentencia 17/2013 de 25
- II.2. Recurso de apelación restringida
- II.3. Auto de Vista
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- En el presente caso este Tribunal declaró admisible el recurso de casación formulado por el
- III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- Este tribunal de manera reiterada ha señalado que entre las vertientes de trascendencia de la
- En ese sentido, el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, precisó que: "La Constitución
- La referida resolución agregó que: “…cuando se plantea la violación del debido proceso por falta
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente funda su denuncia de defectos absolutos, porque en su planteamiento, el Tribunal de
- Ahora bien, este Tribunal de casación, al remitirse a los antecedentes del proceso, establece que,
- Es decir, si bien el art
- La anterior precisión, permite concluir que la determinación asumida por el Tribunal de alzada fue
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
