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    Auto Supremo AS/0213/2014-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0213/2014-RA

    Fecha: 20-May-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 29, 31 de julio y 2 de septiembre de 2013, cursantes
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • II
    • Finalmente, pidió se deje sin efecto el Auto de Vista y se devuelva actuados a
    • Solicitó se admita su recurso de casación y se anule el Auto de Vista impugnado
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • oportunidad de revisión del fallo de mérito
    • iii Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • La parte procesal que denuncie a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración
    • En relación al plazo de cinco días para la interposición del recurso, aspecto controlado por
    • Del recurso planteado por GERARDO ANIBAL CASANOVAS ZABALA, se tiene
    • Respecto al recurso de casación presentado por el imputado DANIEL HUMBERTO BORDA KOLLER, se tiene
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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