Del recurso planteado por GERARDO ANIBAL CASANOVAS ZABALA, se tiene
Del recurso planteado por GERMÁN LIMBERT QUEVEDO PERALES, se tiene:
Respecto al primer motivo, resulta evidente que el agravio expresado emerge del rechazo a la apelación incidental planteada por el recurrente contra la Resolución que denegó su excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; consecuentemente, dicho argumento resulta inadmisible en razón de que las excepciones no son recurribles en casación.
En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente acusa valoración defectuosa de la prueba con el detalle precisado en el acápite II.1. de la presente resolución y específicamente error en la valoración del informe pericial del médico forense del IDIF y la ausencia de consideración de la prueba de descargo que han posibilitado su condena, se evidencia que ha citado erróneamente la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con resoluciones de la jurisdicción constitucional que no son admitidas como precedentes contradictorios por expresa previsión del art. 416 del CPP; sin embargo, también ha fundamentado la vulneración de derechos constitucionales y normas procesales emergentes de errores en la valoración de la prueba que ha conducido en su caso, a la emisión de una sentencia condenatoria, por lo que corresponde admitir el agravio expresado en la vía de flexibilización, correspondiendo que este Tribunal realice el análisis de fondo del planteamiento efectuado.
En relación al tercer motivo, referidoa la falta de consideración del inicio del juicio con transgresión de reglas inherentes al debido proceso, se advierte que el recurrente tampoco hace invocación alguna de precedente contradictorio y menos especificó cuál fue el agravio sufrido y/o cuáles son esas reglas inherentes al debido proceso que fueron transgredidas. En consecuencia, tampoco puede abrirse la competencia de este Tribunal para analizar el fondo, deviniendo en inadmisible.
Del recurso planteado por GERARDO ANIBAL CASANOVAS ZABALA, se tiene:
Respecto al único motivo, referido a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado y ratificación del quantum de la pena sin análisis de la concurrencia de agravantes, en el que el recurrente invocó y transcribió como precedentes los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006 y 001/2013-RA de 2 de enero, que corresponde al proceso signado como La Paz 135/2012, seguido a instancias del Ministerio Público y Fernando YanaHuasco contra Miguel Ángel Quino Espejo y otro por el delito de Secuestro, observándose que en el último caso se trata de un Auto Supremo de Admisión, que al no resolver cuestiones de fondo, no puede ser considerado precedente
- Por memoriales presentados el 29, 31 de julio y 2 de septiembre de 2013, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
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- El art
- En este contexto, el art
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- oportunidad de revisión del fallo de mérito
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- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
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- La parte procesal que denuncie a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración
- En relación al plazo de cinco días para la interposición del recurso, aspecto controlado por
- Del recurso planteado por GERARDO ANIBAL CASANOVAS ZABALA, se tiene
- Respecto al recurso de casación presentado por el imputado DANIEL HUMBERTO BORDA KOLLER, se tiene
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
