En relación al plazo de cinco días para la interposición del recurso, aspecto controlado por
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En relación al plazo de cinco días para la interposición del recurso, aspecto controlado por el art. 416 del CPP, se tiene que los recurrentes Germán Limbert Quevedo Perales y Gerardo Aníbal Casanovas Zabala fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 24 de julio de 2013 y que presentaron sus recursos de casación el 29 y 31 del mismo mes y año cumpliendo el señalado plazo. Respecto al imputado Daniel Humberto Borda Kolle, quien presentó memorial de complementación y enmienda, fue notificado con el Auto que resolvió su solicitud el 26 de agosto de 2013, para luego presentar su recurso de casación el 2 de septiembre del mismo año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que exige la ley
- Por memoriales presentados el 29, 31 de julio y 2 de septiembre de 2013, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- Finalmente, pidió se deje sin efecto el Auto de Vista y se devuelva actuados a
- Solicitó se admita su recurso de casación y se anule el Auto de Vista impugnado
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- oportunidad de revisión del fallo de mérito
- iii Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- La parte procesal que denuncie a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración
- En relación al plazo de cinco días para la interposición del recurso, aspecto controlado por
- Del recurso planteado por GERARDO ANIBAL CASANOVAS ZABALA, se tiene
- Respecto al recurso de casación presentado por el imputado DANIEL HUMBERTO BORDA KOLLER, se tiene
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
