Auto Supremo AS/0213/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2014-RA

Fecha: 20-May-2014

Respecto al recurso de casación presentado por el imputado DANIEL HUMBERTO BORDA KOLLER, se tiene


En lo demás, se concluye que el recurrente ha cumplido con su obligación de explicar el motivo del recurso y precisar en su planteamiento la contradicción en la que hubiese incurrido el Auto de Vista impugnado con relación a uno de los precedentes invocados (Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006); consiguientemente, el recurso intentado cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo cual deviene en admisible.

Respecto al recurso de casación presentado por el imputado DANIEL HUMBERTO BORDA KOLLER, se tiene:

Del ampuloso memorial de casación, que mayormente se traduce en transcripciones textuales del memorial de recurso de apelación restringida, se logra advertir como única denuncia contra el Auto de Vista impugnado, la falta de fundamentación sobre las supuestas vulneraciones al principio de continuidad, el acta de audiencia de fs. 239 en la que consta la toma de juramento de ley de sólo dos jueces ciudadanos, la participación de María Wilma Frías Céspedes como juez ciudadana sin haber sido posesionada, y los precedentes contradictorios invocados en su recurso de apelación, Auto Supremo 204 de 28 de marzo de 2007 y 167 de 6 de febrero de 2007. Consecuentemente, se tiene que el recurrente invocó y transcribió de manera parcial los Autos Supremos 172 de 24 de julio de 2012, 52 de 19 de marzo de 2012 y 657 de 15 de diciembre de 2007, señalando que todos ellos están referidos al deber de fundamentación del Tribunal de Alzada de todos y cada uno de los puntos cuestionados y que cuya inobservancia implica un defecto absoluto que es necesario subsanar, cumpliendo en consecuencia con la exigencia de los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo admitir el recurso