Respecto al recurso de casación presentado por el imputado DANIEL HUMBERTO BORDA KOLLER, se tiene
En lo demás, se concluye que el recurrente ha cumplido con su obligación de explicar el motivo del recurso y precisar en su planteamiento la contradicción en la que hubiese incurrido el Auto de Vista impugnado con relación a uno de los precedentes invocados (Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006); consiguientemente, el recurso intentado cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo cual deviene en admisible.
Respecto al recurso de casación presentado por el imputado DANIEL HUMBERTO BORDA KOLLER, se tiene:
Del ampuloso memorial de casación, que mayormente se traduce en transcripciones textuales del memorial de recurso de apelación restringida, se logra advertir como única denuncia contra el Auto de Vista impugnado, la falta de fundamentación sobre las supuestas vulneraciones al principio de continuidad, el acta de audiencia de fs. 239 en la que consta la toma de juramento de ley de sólo dos jueces ciudadanos, la participación de María Wilma Frías Céspedes como juez ciudadana sin haber sido posesionada, y los precedentes contradictorios invocados en su recurso de apelación, Auto Supremo 204 de 28 de marzo de 2007 y 167 de 6 de febrero de 2007. Consecuentemente, se tiene que el recurrente invocó y transcribió de manera parcial los Autos Supremos 172 de 24 de julio de 2012, 52 de 19 de marzo de 2012 y 657 de 15 de diciembre de 2007, señalando que todos ellos están referidos al deber de fundamentación del Tribunal de Alzada de todos y cada uno de los puntos cuestionados y que cuya inobservancia implica un defecto absoluto que es necesario subsanar, cumpliendo en consecuencia con la exigencia de los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo admitir el recurso
- Por memoriales presentados el 29, 31 de julio y 2 de septiembre de 2013, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- Finalmente, pidió se deje sin efecto el Auto de Vista y se devuelva actuados a
- Solicitó se admita su recurso de casación y se anule el Auto de Vista impugnado
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- oportunidad de revisión del fallo de mérito
- iii Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- La parte procesal que denuncie a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración
- En relación al plazo de cinco días para la interposición del recurso, aspecto controlado por
- Del recurso planteado por GERARDO ANIBAL CASANOVAS ZABALA, se tiene
- Respecto al recurso de casación presentado por el imputado DANIEL HUMBERTO BORDA KOLLER, se tiene
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
