Por memoriales presentados el 29, 31 de julio y 2 de septiembre de 2013, cursantes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 213/2014-RA
Sucre, 20 de mayo de 2014
Expediente: Santa Cruz 3/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y Aníbal Gerardo Casanovas
Parte imputada: Mario Montaño Mariscal y otros
Delito: Homicidio culposo
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 29, 31 de julio y 2 de septiembre de 2013, cursantes de fs. 627 a 635, 643 a 648 vta. y 651 a 658 vta., Germán Limbert Quevedo Perales, Gerardo Anibal Casanovas Zabala y Daniel Humberto Borda Koller, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 95 de 10 de junio de 2013, cursante de fs. 608 a 614, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Anibal Gerardo Casanovas Zabala contra Daniel Humberto Borda Koller, Germán Limbert Quevedo Perales y Welfrid Mario Montaño Mariscal por el delito de Homicidio culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 213/2014-RA
Sucre, 20 de mayo de 2014
Expediente: Santa Cruz 3/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y Aníbal Gerardo Casanovas
Parte imputada: Mario Montaño Mariscal y otros
Delito: Homicidio culposo
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 29, 31 de julio y 2 de septiembre de 2013, cursantes de fs. 627 a 635, 643 a 648 vta. y 651 a 658 vta., Germán Limbert Quevedo Perales, Gerardo Anibal Casanovas Zabala y Daniel Humberto Borda Koller, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 95 de 10 de junio de 2013, cursante de fs. 608 a 614, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Anibal Gerardo Casanovas Zabala contra Daniel Humberto Borda Koller, Germán Limbert Quevedo Perales y Welfrid Mario Montaño Mariscal por el delito de Homicidio culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 29, 31 de julio y 2 de septiembre de 2013, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- Finalmente, pidió se deje sin efecto el Auto de Vista y se devuelva actuados a
- Solicitó se admita su recurso de casación y se anule el Auto de Vista impugnado
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- oportunidad de revisión del fallo de mérito
- iii Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- La parte procesal que denuncie a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración
- En relación al plazo de cinco días para la interposición del recurso, aspecto controlado por
- Del recurso planteado por GERARDO ANIBAL CASANOVAS ZABALA, se tiene
- Respecto al recurso de casación presentado por el imputado DANIEL HUMBERTO BORDA KOLLER, se tiene
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
