Solicitó se admita su recurso de casación y se anule el Auto de Vista impugnado
II.3.Del recurso de casación presentado por DANIEL HUMBERTO BORDA KOLLER, se tiene que el recurrente planteó que en su apelación restringida denunció la existencia de los defectos absolutos previstos por el art. 169 del CPP, por existencia de actos que vulneran derechos y garantías constitucionales y supraconstitucionales, además de actos expresamente sancionados con nulidad tales como el principio de inmediación emergente de la participación ocasional y eventual de algunos de los jueces ciudadanos; el principio de continuidad porque desde el inicio del juicio oral el 4 de noviembre de 2010 hasta la emisión de la sentencia, transcurrió un año, cuatro meses y dieciocho días. Agregó que citó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007.
Sin embargo, una vez revisado el Auto de Vista impugnado, en cuanto a los defectos absolutos denunciados en su recurso de apelación restringida, se evidencia un escueto pronunciamiento únicamente sobre el principio de inmediación, omitiendo de esta manera pronunciarse sobre la vulneración del principio de continuidad, el acta de audiencia a fs. 239, en el que consta la toma de juramento de ley de sólo dos jueces ciudadanos, la participación de María Wilma Frías Céspedes como juez ciudadana sin haber sido posesionada, el precedente contradictorio referido al principio de inmediación (Auto Supremo 204 de 28 de marzo de 2007), sobre la vulneración del principio de continuidad y sobre el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007; vulnerando de esta manera el art. 398 del CPP y contradiciendo la doctrina legal prevista en los Autos Supremos 172 de 24 de julio de 2012, 52 de 19 de marzo de 2012 y 657 de 15 de diciembre de 2007.
Solicitó se admita su recurso de casación y se anule el Auto de Vista impugnado
- Por memoriales presentados el 29, 31 de julio y 2 de septiembre de 2013, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- Finalmente, pidió se deje sin efecto el Auto de Vista y se devuelva actuados a
- Solicitó se admita su recurso de casación y se anule el Auto de Vista impugnado
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- oportunidad de revisión del fallo de mérito
- iii Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- La parte procesal que denuncie a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración
- En relación al plazo de cinco días para la interposición del recurso, aspecto controlado por
- Del recurso planteado por GERARDO ANIBAL CASANOVAS ZABALA, se tiene
- Respecto al recurso de casación presentado por el imputado DANIEL HUMBERTO BORDA KOLLER, se tiene
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
