Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0216/2014
Fecha: 15-May-2014
Distrito
Distrito : La Paz
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Partes
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Distrito
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante escrito de fs
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En la forma
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2
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En efecto el Auto de Vista en el punto 2) del considerando III indicaría que
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En esa parte el Auto de Vista también tergiversa la demanda afirmando que se habría
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Haciendo referencia al punto III de la demanda donde demandó la nulidad del contrato de
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En los escritos de demanda y contestación, y en su caso en los de réplica
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En consecuencia, el Auto de Vista al Anular la Sentencia que cumple a cabalidad con
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En el fondo
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Es más en el recurso de apelación de fs
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FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes
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Por eso mismo el art
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En ese sentido, la norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un
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Si bien la jurisprudencia constitucional ha considerado a la motivación de las resoluciones como una
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Por lo que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
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En el caso de Autos, de la lectura integra de la Sentencia se puede establecer
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Asimismo, en el considerando III, en sus puntos 1 al 5, se concretiza la fundamentación
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Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que la Sentencia anulada por el Tribunal de
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En consecuencia no se evidencia el incumplimientodel art
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Por otro lado, de la revisión de la demanda principal no se evidencia que la
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Por las razones expuestas resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada
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Consecuentemente corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
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Por lo expuesto este Tribunal emite resolución en base a lo establecido en el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin multa por ser excusable el error incurrido
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En virtud a lo previsto en el art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Mgdo. Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
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