Auto Supremo AS/0216/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2014

Fecha: 15-May-2014

En el fondo

En el fondo:
En relación a éste agravio el recurrente indica que el Ad quem ha aplicado a este caso en forma indebida el art. 17 parág. II) de la Ley del Órgano Judicial, por cuanto ha declarado la nulidad sin que existan los presupuestos de nulidad especificados por esa disposición legal, porque la Sentencia cumpliría a cabalidad el art. 90 del Código de Procedimiento Civil no existiría falta de motivación y fundamentación, tampoco se habría violado el principio de congruencia, sin embargo de ello se anularía la Sentencia aplicando la nulidad por la nulidad, violando además los arts. 251 parág. 1) y 190 del Código de Procedimiento Civil, porque no existen los vicios de nulidad a los que se refiere el indicado Auto de Vista