En el fondo
En el fondo:
En relación a éste agravio el recurrente indica que el Ad quem ha aplicado a este caso en forma indebida el art. 17 parág. II) de la Ley del Órgano Judicial, por cuanto ha declarado la nulidad sin que existan los presupuestos de nulidad especificados por esa disposición legal, porque la Sentencia cumpliría a cabalidad el art. 90 del Código de Procedimiento Civil no existiría falta de motivación y fundamentación, tampoco se habría violado el principio de congruencia, sin embargo de ello se anularía la Sentencia aplicando la nulidad por la nulidad, violando además los arts. 251 parág. 1) y 190 del Código de Procedimiento Civil, porque no existen los vicios de nulidad a los que se refiere el indicado Auto de Vista
En relación a éste agravio el recurrente indica que el Ad quem ha aplicado a este caso en forma indebida el art. 17 parág. II) de la Ley del Órgano Judicial, por cuanto ha declarado la nulidad sin que existan los presupuestos de nulidad especificados por esa disposición legal, porque la Sentencia cumpliría a cabalidad el art. 90 del Código de Procedimiento Civil no existiría falta de motivación y fundamentación, tampoco se habría violado el principio de congruencia, sin embargo de ello se anularía la Sentencia aplicando la nulidad por la nulidad, violando además los arts. 251 parág. 1) y 190 del Código de Procedimiento Civil, porque no existen los vicios de nulidad a los que se refiere el indicado Auto de Vista
- Partes
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante escrito de fs
- En la forma
- 2
- En efecto el Auto de Vista en el punto 2) del considerando III indicaría que
- En esa parte el Auto de Vista también tergiversa la demanda afirmando que se habría
- Haciendo referencia al punto III de la demanda donde demandó la nulidad del contrato de
- En los escritos de demanda y contestación, y en su caso en los de réplica
- En consecuencia, el Auto de Vista al Anular la Sentencia que cumple a cabalidad con
- En el fondo
- Es más en el recurso de apelación de fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes
- Por eso mismo el art
- En ese sentido, la norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un
- Si bien la jurisprudencia constitucional ha considerado a la motivación de las resoluciones como una
- Por lo que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
- En el caso de Autos, de la lectura integra de la Sentencia se puede establecer
- Asimismo, en el considerando III, en sus puntos 1 al 5, se concretiza la fundamentación
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que la Sentencia anulada por el Tribunal de
- En consecuencia no se evidencia el incumplimientodel art
- Por otro lado, de la revisión de la demanda principal no se evidencia que la
- Por las razones expuestas resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada
- Consecuentemente corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- Por lo expuesto este Tribunal emite resolución en base a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgdo. Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
