En ese sentido, la norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un
En ese sentido, la norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un acto motivado, cuya fundamentación y exposición debe responder a una estructura que contenga tres categorías diferentes: 1) debe contener una relación del hecho que se litiga, es decir debe constar de manera clara y precisa el hecho sobre el cual se emite o funda el juicio, es lo que se conoce como fundamentación fáctica -la misma debe contener tanto el o los hechos en que se funda la demanda como el o los hechos que se tienen por acreditados-; 2) además ese hecho debe tener un sustento probatorio que se denomina fundamentación probatoria que se divide en: fundamentación descriptiva y fundamentación intelectiva (lo que el Código denomina análisis y evaluación fundamentada de la prueba). La fundamentación probatoria descriptiva, obliga al Juez a señalar en la Sentencia cuáles fueron los medios probatorios producidos, llámese testimonios, documentos, informes periciales, inspecciones, etc.., indicando o describiendo el contenido esencial y relevante de los mismos, lo que no debe entenderse como una transcripción literal e inextensa de ellos, pero tampoco limitarse a la simple referencia o remisión de fojas, porque precisamente por eso se denomina fundamentación probatoria descriptiva, porque es la parte que contiene una breve descripción de los medios de prueba considerados esenciales por el Juez, la cual resulta importante para efectos de control de la valoración de la prueba, tomando en cuenta además que la Sentencia debe bastarse por sí sola, para lo cual hay que evitar en lo posible las simples remisiones a fojas del expediente. Después de la fundamentación descriptiva el Juez debe hacer constar en la Sentencia la fundamentación intelectiva, el cual exige al Juez valorar los medios probatorios descritos a fin de extraer de ellos los elementos probatorios que le sirvan para determinar el o los hecho sobre los cuales emitirá el juicio. 3) Finalmente el Juez debe exponer la fundamentación jurídica, es decir el análisis jurídico en base al cual decide qué norma aplica y porque lo hace (el Código se refiere al respecto como cita de las leyes en que se funda la Sentencia). Como se señaló la motivación de la Sentencia debe responder a esos tres aspectos esenciales fáctica, probatoria, y jurídica
- Partes
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante escrito de fs
- En la forma
- 2
- En efecto el Auto de Vista en el punto 2) del considerando III indicaría que
- En esa parte el Auto de Vista también tergiversa la demanda afirmando que se habría
- Haciendo referencia al punto III de la demanda donde demandó la nulidad del contrato de
- En los escritos de demanda y contestación, y en su caso en los de réplica
- En consecuencia, el Auto de Vista al Anular la Sentencia que cumple a cabalidad con
- En el fondo
- Es más en el recurso de apelación de fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes
- Por eso mismo el art
- En ese sentido, la norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un
- Si bien la jurisprudencia constitucional ha considerado a la motivación de las resoluciones como una
- Por lo que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
- En el caso de Autos, de la lectura integra de la Sentencia se puede establecer
- Asimismo, en el considerando III, en sus puntos 1 al 5, se concretiza la fundamentación
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que la Sentencia anulada por el Tribunal de
- En consecuencia no se evidencia el incumplimientodel art
- Por otro lado, de la revisión de la demanda principal no se evidencia que la
- Por las razones expuestas resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada
- Consecuentemente corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- Por lo expuesto este Tribunal emite resolución en base a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgdo. Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
