POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación de lo previsto por los arts. 271 núm. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, conforme al recurso de casación en la forma interpuesto por Casilda Quilo Vda. de Aguilar, ANULA el Auto de Vista Nº S - 246/2013, de 28 de octubre de 2013, cursante de fs. 622 a 623 y vlta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y dispone que el Tribunal de Alzada emita nueva Resolución resolviendo las apelaciones deducidas contra la Sentencia de primera instancia con la pertinencia prevista por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Partes
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante escrito de fs
- En la forma
- 2
- En efecto el Auto de Vista en el punto 2) del considerando III indicaría que
- En esa parte el Auto de Vista también tergiversa la demanda afirmando que se habría
- Haciendo referencia al punto III de la demanda donde demandó la nulidad del contrato de
- En los escritos de demanda y contestación, y en su caso en los de réplica
- En consecuencia, el Auto de Vista al Anular la Sentencia que cumple a cabalidad con
- En el fondo
- Es más en el recurso de apelación de fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes
- Por eso mismo el art
- En ese sentido, la norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un
- Si bien la jurisprudencia constitucional ha considerado a la motivación de las resoluciones como una
- Por lo que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
- En el caso de Autos, de la lectura integra de la Sentencia se puede establecer
- Asimismo, en el considerando III, en sus puntos 1 al 5, se concretiza la fundamentación
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que la Sentencia anulada por el Tribunal de
- En consecuencia no se evidencia el incumplimientodel art
- Por otro lado, de la revisión de la demanda principal no se evidencia que la
- Por las razones expuestas resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada
- Consecuentemente corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- Por lo expuesto este Tribunal emite resolución en base a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgdo. Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
