En los escritos de demanda y contestación, y en su caso en los de réplica
En los escritos de demanda y contestación, y en su caso en los de réplica y dúplica, es donde las partes han de fijar las cuestiones de hecho y de derecho, a las que los Jueces y Tribunales deben sujetarse en su resolución, lo que habría sucedido en éste caso en la Sentencia que resuelve las pretensiones reclamadas de su parte en la forma en que han sido planteadas, ha demandado la nulidad y se ha resuelto la nulidad, por el contrario La Sala Civil Cuarta se extralimitaría anulando una Sentencia sin que existan los motivos que indica esa Sala como fundamento de su declaratoria de anulación
- Partes
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante escrito de fs
- En la forma
- 2
- En efecto el Auto de Vista en el punto 2) del considerando III indicaría que
- En esa parte el Auto de Vista también tergiversa la demanda afirmando que se habría
- Haciendo referencia al punto III de la demanda donde demandó la nulidad del contrato de
- En los escritos de demanda y contestación, y en su caso en los de réplica
- En consecuencia, el Auto de Vista al Anular la Sentencia que cumple a cabalidad con
- En el fondo
- Es más en el recurso de apelación de fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes
- Por eso mismo el art
- En ese sentido, la norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un
- Si bien la jurisprudencia constitucional ha considerado a la motivación de las resoluciones como una
- Por lo que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
- En el caso de Autos, de la lectura integra de la Sentencia se puede establecer
- Asimismo, en el considerando III, en sus puntos 1 al 5, se concretiza la fundamentación
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que la Sentencia anulada por el Tribunal de
- En consecuencia no se evidencia el incumplimientodel art
- Por otro lado, de la revisión de la demanda principal no se evidencia que la
- Por las razones expuestas resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada
- Consecuentemente corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- Por lo expuesto este Tribunal emite resolución en base a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgdo. Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
