Auto Supremo AS/0216/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2014

Fecha: 15-May-2014

En la forma


CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
1. El recurrente refiere que el Auto de Vista es nulo porque incurre en una notoria tergiversación del contenido de la Sentencia, por cuanto la misma en nada violaría el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, y al afirmar que no existe la motivación y fundamentación, por el contrario la Sentencia en el considerando III, en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 contendría todos los fundamentos de su decisión, respaldados por la relación de la prueba producida por las partes en el juicio, contenidas en el considerando I, y por el análisis de esa prueba contenida en el considerando II, donde se especificaría claramente cuáles son los hechos probados en la causa y cuáles son los hechos no probados, es decir que la sentencia tiene contenido crítico, valorativo y lógico, consistente en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que el Juez de primera instancia ha apoyado su decisión. Por lo que ingresaría en la causal de nulidad establecida por el art. 254 inc. 7 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los arts. 227 y 236 del mismo cuerpo legal