En la forma
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
1. El recurrente refiere que el Auto de Vista es nulo porque incurre en una notoria tergiversación del contenido de la Sentencia, por cuanto la misma en nada violaría el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, y al afirmar que no existe la motivación y fundamentación, por el contrario la Sentencia en el considerando III, en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 contendría todos los fundamentos de su decisión, respaldados por la relación de la prueba producida por las partes en el juicio, contenidas en el considerando I, y por el análisis de esa prueba contenida en el considerando II, donde se especificaría claramente cuáles son los hechos probados en la causa y cuáles son los hechos no probados, es decir que la sentencia tiene contenido crítico, valorativo y lógico, consistente en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que el Juez de primera instancia ha apoyado su decisión. Por lo que ingresaría en la causal de nulidad establecida por el art. 254 inc. 7 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los arts. 227 y 236 del mismo cuerpo legal
- Partes
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante escrito de fs
- En la forma
- 2
- En efecto el Auto de Vista en el punto 2) del considerando III indicaría que
- En esa parte el Auto de Vista también tergiversa la demanda afirmando que se habría
- Haciendo referencia al punto III de la demanda donde demandó la nulidad del contrato de
- En los escritos de demanda y contestación, y en su caso en los de réplica
- En consecuencia, el Auto de Vista al Anular la Sentencia que cumple a cabalidad con
- En el fondo
- Es más en el recurso de apelación de fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes
- Por eso mismo el art
- En ese sentido, la norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un
- Si bien la jurisprudencia constitucional ha considerado a la motivación de las resoluciones como una
- Por lo que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
- En el caso de Autos, de la lectura integra de la Sentencia se puede establecer
- Asimismo, en el considerando III, en sus puntos 1 al 5, se concretiza la fundamentación
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que la Sentencia anulada por el Tribunal de
- En consecuencia no se evidencia el incumplimientodel art
- Por otro lado, de la revisión de la demanda principal no se evidencia que la
- Por las razones expuestas resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada
- Consecuentemente corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- Por lo expuesto este Tribunal emite resolución en base a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgdo. Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.
