ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 363 a 364, interpuesto por Dora Franco Espejo y Grisel Melva Flores Salas en representación de María Gladys Rivero de Jiménez, contra el Auto de Vista Nº S-439/2013 de fecha 20 de diciembre de 2013, cursante de fs. 360 a 361, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Usucapión, seguido por Rodolfo Carmelo Páez Urbina en representación de Demetrio Quelca Ramos y Nicasia Vargas de Quelca contra Gladys Rivero de Jimenez; la concesión de fs. 369, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Sexto de Partido en lo Civil – Comercial de El Alto, el 09 de abril de 2013, pronunció Sentencia, cursante de fs. 335 a 339, declarando Probada la demanda principal de usucapión incoada por Rodolfo Carmelo Páez Urbina en representación de Demetrio Quelca Ramos y Nicasia Vargas de Quelca, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la inscripción en Derechos Reales del bien inmueble signado con el Nº 15 manzano “A-3“, con una superficie de 250 mts2, ubicado en la Urbanización Anexo 7 de septiembre, sobre la calle 14 de septiembre
- Expediente : LP-25-14-S
- Proceso : Usucapión
- Distrito : La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución de primera instancia, la demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito
- Contra la Resolución de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo,
- La recurrente expresa tres puntos en su recurso de casación en el fondo
- 2º
- Por lo expuesto termina solicitando que se dicte resolución “casando en el fondo anulando el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza las recurrentes Dora Franco Espejo y Grisel Melva Flores
- En el segundo Punto, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y
- En su punto tercero, de manera confusa acusa nuevamente error de hecho y de derecho
- Para terminar, las recurrentes en su recurso de casación de fondo solicitan que en virtud
- Por dicho motivo, y en consideración que el recurso carece de una adecuada técnica recursiva
- Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
