En su punto tercero, de manera confusa acusa nuevamente error de hecho y de derecho
En su punto tercero, de manera confusa acusa nuevamente error de hecho y de derecho al aplicarse incorrectamente los arts. 424, con relación al núm. 3) del art. 409 y 397 parágrafo II todos del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, no indica de qué manera se produjo el error, solamente de manera muy general indica “al no haber comparecido a la audiencia fijada”, no menciona la foja de dicha audiencia o en qué situación concreta y específica el Juez hubiera incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba indicada. De la misma forma, tampoco menciona de qué manera y cuándo se hubiera incurrido en la errónea aplicación de las normas acusadas, requisito sin el cual no es posible analizar el supuesto el error de derecho acusado por las recurrentes, es más en todo el recurso de casación en el fondo no existe argumentación clara, concreta y precisa de lo que se acusa, incumpliendo lo dispuesto por el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Expediente : LP-25-14-S
- Proceso : Usucapión
- Distrito : La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución de primera instancia, la demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito
- Contra la Resolución de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo,
- La recurrente expresa tres puntos en su recurso de casación en el fondo
- 2º
- Por lo expuesto termina solicitando que se dicte resolución “casando en el fondo anulando el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza las recurrentes Dora Franco Espejo y Grisel Melva Flores
- En el segundo Punto, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y
- En su punto tercero, de manera confusa acusa nuevamente error de hecho y de derecho
- Para terminar, las recurrentes en su recurso de casación de fondo solicitan que en virtud
- Por dicho motivo, y en consideración que el recurso carece de una adecuada técnica recursiva
- Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
