POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación de lo previsto por los arts. 271 núm. 1) y 272 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 363 a 364, interpuesto por Dora Franco Espejo y Grisel Melva Flores Salas en representación de María Gladys Rivero de Jiménez, contra el Auto de Vista Nº S-439/2013 de fecha 20 de diciembre de 2013, cursante de fs. 360 a 361, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas
- Expediente : LP-25-14-S
- Proceso : Usucapión
- Distrito : La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución de primera instancia, la demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito
- Contra la Resolución de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo,
- La recurrente expresa tres puntos en su recurso de casación en el fondo
- 2º
- Por lo expuesto termina solicitando que se dicte resolución “casando en el fondo anulando el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza las recurrentes Dora Franco Espejo y Grisel Melva Flores
- En el segundo Punto, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y
- En su punto tercero, de manera confusa acusa nuevamente error de hecho y de derecho
- Para terminar, las recurrentes en su recurso de casación de fondo solicitan que en virtud
- Por dicho motivo, y en consideración que el recurso carece de una adecuada técnica recursiva
- Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
