ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 263 a 264 y vlta. interpuesto por Magali Angélica Sánchez Achabal contra el Auto de Vista-Resolución Nº 389/2013 de 15 de noviembre de 2013 de fs. 254 a 256, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de inscripción de reposición de partida de matrimonio seguido por María Luisa Saavedra Roncal contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 270; el auto de concesión de fs. 271; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Del contenido del memorial de demanda de fs. 72 a 73, subsanada a fs. 79 y en lo esencial se resume lo siguiente: la demandante indica que ante el fallecimiento de su esposo Germán Saavedra Azurduy, Magaly Angélica Sánchez Achával valiéndose de una serie de actuaciones ilícitas sorprendió a autoridades judiciales y pretendió asumir la calidad de esposa supérstite de su nombrado esposo, valiéndose para el efecto de la obtención de un fraudulento trámite de reposición de partida matrimonial que la sitúa como esposa del nombrado Señor con el fin de obtener beneficios económicos; en base a esos antecedentes y al amparo del art. 549 numerales 1, 2, 3, 4, y 5), 1531, 1535, 1536 del Código Civil demanda la nulidad de la Resolución Nº 632/02 dictada en el Juzgado 2º de Partido en lo Civil en el trámite de reposición de partida matrimonial, indicando que dicho trámite nunca fue realizado legalmente; por otra parte también pide la nulidad de la Partida Matrimonial Nº 96, Folio 96 del Libro Nº 1-2004 registrada por ante la O.R.C. Nº D4SM el 5 de abril del 2006.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 6º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia- Resolución Nº 230/2012 del 07 de septiembre del 2012 cursante de fs. 203 a 204, declaró probada la demanda, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda por ante el Registro del Servicio Cívico a la anulación de la inscripción de reposición de la Partida de Matrimonio Nº 96, folio 96, Libro 1–2004 registrada el 05 de abril de 2006 en la Oficialía de Registro Civil Nº D4SN
- Partes
- Proceso : Nulidad
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cambio, la Resolución Nº 632/02 de 03 de diciembre del año 2002 que se
- Consecuentemente, se llegó a demostrar plenamente aunque en proceso distinto, que las firmas que aparecen
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo emitir resolución en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
