Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo emitir resolución en la forma prevista
De lo manifestado se concluye que el supuesto proceso judicial de reposición de partida de matrimonio realizado por la recurrente aparentemente por ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto y que concluyó con la supuesta emisión de la Resolución Nº 632/02 de 03 de diciembre, fue inexistente y nunca se tramitó un proceso de esa naturaleza ante estrados judiciales donde la recurrente haya tenido la calidad de parte demandante; sin embargo ante la existencia material de documentos judiciales aparentes, surtió sus efectos en la vía administrativa para lograr la reposición de una partida de matrimonio inexistente, la cual corresponde ser cancelada conforme lo determinaron los Jueces de instancia, y consiguientemente no se encuentra error en la valoración de la prueba, por el contrario las literales de fs. 74 al 77 y 141 respaldan esta situación, resultando el recurso de casación manifiestamente infundado.
Finalmente, con respecto al reclamo de que las documentales de fs. 3 a 31 habrían sido presentadas fuera del plazo establecido por el art. 379 del Código de Procedimiento Civil y que la Sentencia se habrían fundamentado sobre prueba carente de valor legal; este aspecto por corresponder a procedimiento, no corresponde ser reclamado en recurso de casación en el fondo sino únicamente en la forma, por lo que no corresponde su consideración.
Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo emitir resolución en la forma prevista por los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
Finalmente, con respecto al reclamo de que las documentales de fs. 3 a 31 habrían sido presentadas fuera del plazo establecido por el art. 379 del Código de Procedimiento Civil y que la Sentencia se habrían fundamentado sobre prueba carente de valor legal; este aspecto por corresponder a procedimiento, no corresponde ser reclamado en recurso de casación en el fondo sino únicamente en la forma, por lo que no corresponde su consideración.
Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo emitir resolución en la forma prevista por los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Partes
- Proceso : Nulidad
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cambio, la Resolución Nº 632/02 de 03 de diciembre del año 2002 que se
- Consecuentemente, se llegó a demostrar plenamente aunque en proceso distinto, que las firmas que aparecen
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo emitir resolución en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
