Consecuentemente, se llegó a demostrar plenamente aunque en proceso distinto, que las firmas que aparecen
Consecuentemente, se llegó a demostrar plenamente aunque en proceso distinto, que las firmas que aparecen estampadas en el indicado Testimonio de fecha 25 de marzo de 2003, cuyo documento cursa a fs. 33 a 61 en fotocopias legalizadas, no corresponden a los funcionarios judiciales (Juez y Secretario) a quienes se les atribuye de haber emitido dicho documento y consiguientemente no se trata de un documento oficial emitido por autoridad judicial competente, resultando de parte de la recurrente una actitud totalmente anti ética de pretender exigir que se realice peritaje específicamente a la Resolución Nº 632/02 de 03 de diciembre de 2002, cuando la misma no se la tiene de manera independiente y nunca fue emitida por autoridad judicial y se presume que fue fabricada por la propia recurrente para posteriormente incorporarlo en un testimonio aparentemente también elaborado por su persona, actitud que es totalmente reprochable desde todo punto de vista
- Partes
- Proceso : Nulidad
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cambio, la Resolución Nº 632/02 de 03 de diciembre del año 2002 que se
- Consecuentemente, se llegó a demostrar plenamente aunque en proceso distinto, que las firmas que aparecen
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo emitir resolución en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
