En cambio, la Resolución Nº 632/02 de 03 de diciembre del año 2002 que se
Al respecto, primeramente corresponde aclarar que las literales de fs. 33 a 62 no se tratan de un peritaje realizado en el presente proceso, habiendo sido realizado dicho peritaje por el Instituto de Investigaciones Forenses en otro proceso que corresponde a materia penal, literales que fueron presentadas en este proceso en calidad de prueba documental en fotocopias legalizadas, por lo que deben ser consideradas las mismas en ese sentido.
La Resolución Nº 632/02 de fecha 13 de diciembre del año 2002, según certificación de fs. 74 y vlta, emitido por el Secretario Abogado en suplencia legal del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto, corresponde a una diligencia preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas y rubricas seguido por José Ramírez Montalvo y Delma Male de Ramírez contra Guillermo Capaquira y Sofía Manzaneda y no corresponde a un proceso de reposición de partida de matrimonio que hubiera seguido la hoy recurrente.
En cambio, la Resolución Nº 632/02 de 03 de diciembre del año 2002 que se encuentra inserta en el Testimonio de fecha 25 de marzo de 2003 que cursa de fs. 27 a 31 en calidad de prueba de cargo, supuestamente emitido por funcionarios judiciales, documento del cual se valió la recurrente para hacer reponer una Partida de Matrimonio inexistente en el Registro Civil, ya que el Informe de fs. 141 del Técnico Administrativo del SERECI del Tribunal Supremo Electoral da cuenta de esa situación, de esta manera la recurrente aparentemente llega a tener la calidad de esposa de Germán Saavedra Azurduy (fallecido); sin embargo las firmas que aparecen supuestamente estampadas por el Juez y Secretario del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto en dicho Testimonio, fue comprobado en proceso penal a través de un peritaje realizado por el Instituto de Investigaciones Forenses, de que no corresponden a esos funcionarios judiciales y ante el uso indebido de dichas firmas, se interpuso incluso una denuncia penal ante la Fiscalía conforme se evidencia a fs. 157
La Resolución Nº 632/02 de fecha 13 de diciembre del año 2002, según certificación de fs. 74 y vlta, emitido por el Secretario Abogado en suplencia legal del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto, corresponde a una diligencia preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas y rubricas seguido por José Ramírez Montalvo y Delma Male de Ramírez contra Guillermo Capaquira y Sofía Manzaneda y no corresponde a un proceso de reposición de partida de matrimonio que hubiera seguido la hoy recurrente.
En cambio, la Resolución Nº 632/02 de 03 de diciembre del año 2002 que se encuentra inserta en el Testimonio de fecha 25 de marzo de 2003 que cursa de fs. 27 a 31 en calidad de prueba de cargo, supuestamente emitido por funcionarios judiciales, documento del cual se valió la recurrente para hacer reponer una Partida de Matrimonio inexistente en el Registro Civil, ya que el Informe de fs. 141 del Técnico Administrativo del SERECI del Tribunal Supremo Electoral da cuenta de esa situación, de esta manera la recurrente aparentemente llega a tener la calidad de esposa de Germán Saavedra Azurduy (fallecido); sin embargo las firmas que aparecen supuestamente estampadas por el Juez y Secretario del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto en dicho Testimonio, fue comprobado en proceso penal a través de un peritaje realizado por el Instituto de Investigaciones Forenses, de que no corresponden a esos funcionarios judiciales y ante el uso indebido de dichas firmas, se interpuso incluso una denuncia penal ante la Fiscalía conforme se evidencia a fs. 157
- Partes
- Proceso : Nulidad
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cambio, la Resolución Nº 632/02 de 03 de diciembre del año 2002 que se
- Consecuentemente, se llegó a demostrar plenamente aunque en proceso distinto, que las firmas que aparecen
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo emitir resolución en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
