POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio 2010 y en aplicación a lo previsto por los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo contenido en el memorial de fojas 263 a 264 y vlta., interpuesto por Magali Angélica Sánchez Achabal contra el Auto de Vista-Resolución Nº 389/2013 de 15 de noviembre de 2013 de fs. 254 a 256, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas
- Partes
- Proceso : Nulidad
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cambio, la Resolución Nº 632/02 de 03 de diciembre del año 2002 que se
- Consecuentemente, se llegó a demostrar plenamente aunque en proceso distinto, que las firmas que aparecen
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a éste Tribunal Supremo emitir resolución en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
